El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en la gestión, recaudación, cobro y control de los tributos legalmente autorizados de conformidad con los artículos 1, 11, 14 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es sujeto activo del Impuesto del 10% sobre la Venta de Licores Nacionales y Extranjeros, creado mediante la Ley N°10: «Ley sobre la Venta de Licores», del 07 de octubre de 1936, y del Impuesto Específico sobre la Cerveza Nacional y Extranjera, creado a través de la Ley N°5792: «Ley de Creación del Timbre Agrario e Impuesto de Consumo de Cigarrillos y Bebidas», del 01 de setiembre de 1975.
Con el designio de disponer los impuestos se creó en el IFAM la Unidad de Administración Tributaria, que es una dependencia técnica especializada en la gestión, recaudación, cobro y control de los tributos legalmente autorizados, así como de la atención requerida por los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Importante es acotar que también son beneficiaros de los señalados impuestos todas las municipalidades del país, ANAI, UNGL, RECOMM, ICODER y el Instituto de Formación y Capacitación Municipal de la UNED.
Puede ver el listado completo en este link.
| Municipalidad | Total a Girar | Porcentage |
|---|---|---|
| San José | ₡23,878,154 | 6.78% |
| Alajuela | ₡22,106,439 | 6.27% |
| Desamparados | ₡16,376,174 | 4.65% |
| Cartago | ₡11,280,879 | 3.20% |
| San Carlos | ₡13,894,342 | 3.94% |
| Pococí | ₡10,367,068 | 2.94% |
| Heredia | ₡10,270,267 | 2.91% |
| Goicoechea | ₡9,394,539 | 2.67% |
| Pérez Zeledón | ₡9,371,039 | 2.66% |
| La Unión | ₡7,802,008 | 2.21% |






