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Tribunal frena sanción del Concejo de San José al alcalde Diego Miranda

Un tribunal suspendió la sanción que el Concejo Municipal de San José impuso al alcalde Diego Miranda Méndez. La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias sostiene que ningún concejo del país tiene competencia para abrir procedimientos sancionatorios contra quien ejerce una alcaldía, y anuncia que irá a la Sala Constitucional.

La discusión sobre quién manda a quién dentro de una municipalidad costarricense dejó de ser un asunto de manual de derecho administrativo y pasó a los estrados judiciales. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda acogió una medida cautelar a favor del alcalde del cantón central de San José, Diego Miranda Méndez, y ordenó suspender la sanción que le había impuesto el Concejo Municipal de ese mismo cantón.

La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) reaccionó con dos textos públicos. En el primero, ANAI expresa respaldo al alcalde de San José tras resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, la organización celebra la resolución judicial. En el segundo, Pronunciamiento de ANAI sobre sanciones a alcaldías por parte de concejos municipales, fija una posición jurídica de alcance nacional que va mucho más allá del caso josefino.

¿Qué dijo el tribunal?

Según la ANAI, la resolución reconoce que existen elementos que deben analizarse a fondo: posibles vicios de competencia, nulidades en el procedimiento y eventuales afectaciones al debido proceso. La medida cautelar no resuelve el fondo del asunto, pero deja sin efecto la sanción mientras el caso avanza.

Para el director ejecutivo de la Asociación, la decisión trasciende el cantón donde se originó.

“Desde la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias recibimos con enorme satisfacción la resolución tomada por el Tribunal Contencioso Administrativo que deja sin efecto la sanción que pretendía imponer el concejo municipal de San José al alcalde Diego Miranda. Creemos que esto sienta un precedente para que no se den situaciones similares en otras municipalidades y se entienda claramente que no existe una posición de jerarquía del concejo municipal hacia los alcaldes ni de los alcaldes al concejo municipal, sino que ambos cuerpos deben marchar coordinadamente para que la gestión de las municipalidades sean las esperadas por todos los ciudadanos”, indicó Bernal Vargas, director ejecutivo de ANAI.

El argumento de fondo: dos cabezas, un mismo cuerpo

El eje del pronunciamiento es una tesis concreta: no existe norma de rango constitucional ni legal que faculte expresamente a los concejos municipales para instruir procedimientos administrativos sancionatorios contra quien ejerce la alcaldía o la intendencia por presuntas faltas al deber de probidad.

La razón, dice la ANAI, es que entre concejo y alcaldía no hay relación de subordinación jerárquica. Ninguno de los dos es superior del otro. La Asociación se apoya en el voto 005445-99 de la Sala Constitucional, que describió a los gobiernos locales como dos cabezas de un mismo cuerpo, representadas por el Concejo Municipal y por la Alcaldía, con una relación que debe ser de coordinación y no de mando.

Traducido al día a día de cualquier municipalidad del país, esa figura explica bastante. El concejo aprueba el presupuesto, dicta los reglamentos y define las políticas; la alcaldía ejecuta, administra la planilla y responde por la operación. Cuando ambos coinciden, un cantón saca adelante un plan regulador o una obra de acueducto. Cuando chocan, la parálisis se siente en cosas muy visibles: recolección de residuos, permisos de construcción, mantenimiento de caminos.

A dónde debe ir el caso, según la Asociación

La ANAI no plantea que un concejo deba quedarse callado ante una eventual falta al deber de probidad. Plantea otra ruta: recopilar la información y trasladarla a la Contraloría General de la República, que sería el órgano competente para valorar los hechos y, si procede, instruir el procedimiento administrativo.

Es una diferencia práctica importante para los 84 gobiernos locales del país. Bajo esa lectura, el acuerdo municipal deja de ser el instrumento sancionatorio y pasa a ser el vehículo del traslado a un órgano externo.

El desacuerdo con el Tribunal Supremo de Elecciones

El pronunciamiento incluye un cuestionamiento directo. La ANAI considera contraria al ordenamiento jurídico la posición del Tribunal Supremo de Elecciones según la cual, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el concejo municipal sería el superior jerárquico de la alcaldía.

El argumento de la Asociación es de competencia. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta al TSE para emitir opiniones jurídicas, pero circunscritas a materia electoral. Un procedimiento sancionatorio por presuntas faltas al deber de probidad no es materia electoral, sostiene la ANAI, y agrega que ese procedimiento es un acto previo e independiente de lo que el Tribunal pueda conocer después sobre pérdida o anulación de credenciales.

En su lectura, esa posición choca además con la Constitución Política, el Código Municipal y la jurisprudencia reiterada de la Procuraduría General de la República, los tribunales contencioso administrativos, la Sala Primera y la Sala Constitucional.

Lo que viene

La Asociación anunció dos movimientos para los próximos días: una acción de inconstitucionalidad y un proyecto de ley que aclare el tema “de manera precisa y sin ambigüedades”.

¿Por qué el caso no se queda en San José?

El cantón central de San José es el gobierno local más grande del país, con once distritos —Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián— y una planilla y un presupuesto que no se parecen a los de ningún otro. Pero el vacío que la ANAI describe aplica igual en un cantón de mil habitantes.

Ahí está el punto para la audiencia municipal. Un concejo de cinco regidores en un cantón rural enfrenta exactamente la misma pregunta que el de San José cuando llega una denuncia contra la persona que ejerce la alcaldía: qué puede hacer, hasta dónde llega su competencia y qué pasa si se excede. Lo mismo vale para los concejos municipales de distrito, la figura más pequeña del entramado local costarricense, donde la relación entre el concejo y la intendencia se da en una escala todavía más cercana y con menos recursos para defenderse en un litigio.

Mientras el fondo del caso josefino se resuelve, lo que queda sobre la mesa es una zona gris del régimen municipal costarricense que dos entes públicos leen de manera opuesta. Y una advertencia implícita para cualquier cantón: un acuerdo tomado sin competencia puede terminar suspendido por un tribunal.

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