En las elecciones municipales de 2020, de las 82 primeras vicealcaldías del país, 73 quedaron en manos de mujeres. Casi nueve de cada diez. Ese número, y no el acto de capacitación en sí mismo, es lo que le da peso a esta noticia.
La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) participó en un encuentro de capacitación dirigido a las Juntas Directivas Provinciales y a las nuevas Representantes Nacionales de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (RECOMM), según informó la propia federación. El equipo técnico de la UNGL impartió una sesión sobre conocimientos básicos en contratación pública.
La jornada se organizó en tres ejes: conceptos y principios que rigen las normativas de compras públicas, etapas del proceso de contratación en el ámbito municipal, y responsabilidades administrativas junto con buenas prácticas en la gestión local.
Dicho así, suena a formación de trámite. No lo es.
Quién firma las compras en una municipalidad
El Código Municipal reparte la decisión de gasto entre dos instancias. Al concejo le corresponde “celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde municipal”, según el artículo 13 del propio Código.
Traducido al día a día de un cantón: la regidora que levanta la mano para aprobar un convenio o un egreso está participando de una decisión de compra, tenga o no formación técnica en la materia. Y la primera vicealcaldesa, que según el mismo Código recibe funciones administrativas y operativas asignadas formalmente por la alcaldía, con rango y responsabilidad equiparables, muchas veces termina con la proveeduría bajo su supervisión.
Son dos puertas distintas al mismo expediente. En ambas, la responsabilidad administrativa es personal.
La asimetría que el comunicado no menciona
Aquí es donde el dato de las vicealcaldías deja de ser una curiosidad estadística.
Las municipales de 2024 dejaron el mayor número de alcaldesas registrado hasta ahora: 22 electas de 84 cantones, un 26,2%, frente a apenas 8 de 82 en 2020, cuando representaban el 9,8%, según el análisis publicado en la Revista de Derecho Electoral del TSE. Las candidaturas femeninas a la alcaldía pasaron de 23% a 42,8% en ese mismo lapso.
Pero el mismo estudio apunta que solo 24 de los 84 cantones alcanzaron paridad en las candidaturas a la alcaldía, y que los partidos han tendido a ubicar a las mujeres en los puestos de menor poder de la nómina. De ahí el 89% de primeras vicealcaldías en 2020.
Es decir: la mayoría de las mujeres con responsabilidad sobre compras municipales no está en la silla de la alcaldía. Está en la vicealcaldía, en la regiduría o en la sindicatura. Capacitar a esas figuras no es un gesto simbólico hacia la RECOMM; es llegar a donde efectivamente se tramita y se autoriza el gasto.
La Ley 9986 subió el costo de no saber
El marco cambió hace poco. La Ley General de Contratación Pública, N° 9986, se aprobó en mayo de 2021 y entró a regir en diciembre de 2022, tras un año y medio de vacatio legis, según reseñó LexLatin. Unificó regímenes que antes estaban fragmentados y redujo el uso de excepciones, que en la práctica se habían vuelto la norma.
Su exigencia más dura es operativa: toda contratación debe tramitarse por el sistema digital unificado, y hacerlo por otra vía acarrea nulidad absoluta. El Ministerio de Hacienda lo reiteró en 2024 con la directriz N° 043-H, en un comunicado que recordó que el uso de SICOP es obligatorio para las entidades cubiertas por la ley. Las municipalidades lo están: el artículo 182 de la Constitución Política menciona expresamente sus compras.
Bajo ese esquema quedan tres procedimientos ordinarios —licitación mayor, menor y reducida— más los extraordinarios y especiales. Para una municipalidad pequeña, donde la proveeduría puede ser una sola persona, la curva de aprendizaje no es menor. Y la contraparte política de esa proveeduría es un concejo cuyas papeletas se rigen por paridad y alternancia, de modo que buena parte de las regidurías está en manos de mujeres.
Qué mirar desde el cantón
La RECOMM se constituyó formalmente el 6 de marzo de 2008 ante el Tribunal Supremo de Elecciones, tras una década de gestiones iniciadas en 1997, y agrupa a alcaldesas, regidoras, síndicas e integrantes de concejos municipales de distrito, con una junta directiva de base territorial que asigna representación por provincia, según la sistematización publicada por el INAMU.
Esa estructura provincial es justamente lo que vuelve replicable el ejercicio. Una sesión que llega a las siete juntas directivas provinciales puede bajar después a los cantones, si alguien la baja.
Tres cosas concretas que una fracción de concejo puede hacer sin esperar a nadie: pedir a la administración el detalle de las contrataciones vigentes registradas en el sistema digital unificado; solicitar que la proveeduría exponga ante el concejo el estado de los procedimientos en curso; y preguntar, antes de votar un egreso, bajo cuál procedimiento se tramitó.
Ninguna de las tres requiere presupuesto. Las tres requieren saber qué preguntar. Que es, exactamente, lo que se enseñó en esa sesión.








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